Código Civil Artículo 1655
Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Explicación del artículo
Artículo 1655 del Código Civil: qué es la compensación
En simple
Cuando dos personas son al mismo tiempo deudoras una de otra, la compensación puede extinguir ambas deudas hasta donde coincidan sus montos, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Qué establece el artículo 1655 del Código Civil?
El artículo 1655 introduce la compensación como un modo de extinguir obligaciones. Su punto de partida es la reciprocidad: dos personas son, al mismo tiempo, acreedoras y deudoras entre sí.
La compensación figura entre los modos de extinguir las obligaciones mencionados en el Artículo 1567 del Código Civil. El artículo 1655 entrega la idea general y las normas siguientes explican cuándo opera y qué efectos produce.
¿Cómo funciona la compensación en términos simples?
Si A debe dinero a B y, a la vez, B debe dinero a A, puede resultar innecesario que ambos hagan pagos cruzados por la totalidad. La compensación extingue las deudas recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores.
Si las deudas tienen el mismo monto, ambas pueden extinguirse completamente. Si una es mayor, se extinguen hasta el monto de la menor y subsiste el saldo de la deuda más alta.
No basta con que existan dos deudas
El artículo 1655 anuncia la figura, pero los requisitos principales se encuentran en el Artículo 1656 del Código Civil. Entre ellos están que las deudas recaigan sobre dinero o cosas fungibles del mismo género y calidad, sean líquidas y actualmente exigibles.
Por eso no corresponde afirmar que cualquier crédito pendiente se compensa automáticamente. Debe revisarse si existe verdadera reciprocidad entre las mismas partes y si las obligaciones cumplen las condiciones legales.
¿Cuál es el efecto de la compensación?
El efecto es extintivo: reduce o elimina las deudas recíprocas hasta el monto en que coinciden. La figura simplifica relaciones donde las mismas personas se deben prestaciones compatibles.
El Código contiene además reglas especiales sobre quién puede oponer la compensación, créditos de terceros, cesiones y otros supuestos. El análisis concreto no se agota en la definición del artículo 1655.
¿La compensación necesita una declaración de las partes?
La respuesta depende del tipo de compensación y de las reglas que siguen al artículo 1655. En la compensación legal, el Código señala que opera por el ministerio de la ley cuando se reúnen sus requisitos. Sin embargo, en un conflicto concreto puede ser necesario alegarla y demostrar los hechos que permiten aplicarla.
Ejemplo práctico
Ana debe $1.000.000 a Bruno y Bruno debe $600.000 a Ana. Si las obligaciones reúnen los requisitos legales para compensarse, ambas se extinguen hasta $600.000 y Ana continúa debiendo un saldo de $400.000.
El ejemplo muestra el efecto económico, pero en un caso real siempre debe revisarse la naturaleza, liquidez y exigibilidad de las deudas.
Ideas clave
- La compensación requiere deudas recíprocas.
- Puede extinguir ambas obligaciones total o parcialmente.
- Las deudas se extinguen hasta la concurrencia de sus valores.
- Los requisitos específicos están desarrollados en los artículos siguientes.
- No toda deuda pendiente puede compensarse automáticamente.
Concordancias relevantes
- Artículo 1567 del Código Civilincluye la compensación entre los modos de extinguir obligaciones.
- Artículo 1656 del Código Civilestablece los principales requisitos para que opere la compensación legal.
- Artículo 1657 del Código Civilexige que las partes sean recíprocamente deudoras.
- Artículo 1659 del Código Civilregula efectos de aceptar una cesión frente a la compensación.
- Artículo 1662 del Código Civilcontiene reglas sobre imputación cuando existen varias deudas compensables.
Preguntas frecuentes
¿La compensación exige que las deudas tengan el mismo monto?
No. Si los montos son distintos, las deudas se extinguen hasta el valor de la menor y subsiste el saldo de la mayor.
¿Cualquier deuda puede compensarse?
No. Deben cumplirse los requisitos legales, especialmente los desarrollados por el artículo 1656 y las reglas siguientes.
¿Compensar es lo mismo que perdonar una deuda?
No. En la compensación existen deudas recíprocas que se extinguen entre sí; en la remisión, el acreedor perdona o condona una deuda.