Artículo 1652 del Código Civil
Texto del Art. 1652 CC en Chile
La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XVI
- De la remision
Fuente oficial BCN · LeyChile
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