Artículo 1560 del Código Civil
Texto del Art. 1560 CC en Chile
Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro CUARTO
- De las obligaciones en general y de los contratos
- Título XIII
- De la interpretacion de los contratos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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