Artículo 1396 del Código Civil
Texto del Art. 1396 CC en Chile
Los servicios personales gratuitos no constituyen donación, aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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