Artículo 1393 del Código Civil
Texto del Art. 1393 CC en Chile
La donación entre vivos no se presume, sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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