Código Civil Artículo 1395

Actualizado: 7 Mayo 2026

No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo.
Tampoco lo hay en el mutuo sin interés.
Pero lo hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés o a censo.

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