Código Civil Artículo 1390

Actualizado: 7 Mayo 2026

No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del Artículo 962.

Desplazamiento al inicio