Artículo 1390 del Código Civil
Texto del Art. 1390 CC en Chile
No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación.
Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del Artículo 962.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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