Artículo 1388 del Código Civil
Texto del Art. 1388 CC en Chile
Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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