Artículo 1387 del Código Civil
Texto del Art. 1387 CC en Chile
Es hábil para donar entre vivos toda persona que la ley no haya declarado inhábil.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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