Artículo 1389 del Código Civil
Texto del Art. 1389 CC en Chile
Es capaz de recibir entre vivos toda persona que la ley no ha declarado incapaz.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII
- De las donaciones entre vivos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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