Código Civil Artículo 1351Por ldirecta_admin1 / Abril 18, 2026 Actualizado: 8 Mayo 2026 No podrá intentar la acción de nulidad o rescisión el partecipe que haya enajenado su porción en todo o parte, salvo que la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio. Ir 1 ... 1349 1350 1351 1352 1353 ... 2524 Final