Artículo 1347 del Código Civil
Texto del Art. 1347 CC en Chile
El pago del saneamiento se divide entre los partícipes a prorrata de sus cuotas.
La porción del insolvente grava a todos a prorrata de sus cuotas; incluso el que ha de ser indemnizado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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