Artículo 1352 del Código Civil
Texto del Art. 1352 CC en Chile
La acción de nulidad o de rescisión prescribe respecto de las particiónes según las reglas generales que fijan la duración de esta especie de acciones.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título X
- De la particion de los bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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