Artículo 1355 del Código Civil
Texto del Art. 1355 CC en Chile
La insolvencia de uno de los herederos no grava a los otros; excepto en los casos del Artículo 1287, inciso segundo.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI
- Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.