Artículo 1356 del Código Civil
Texto del Art. 1356 CC en Chile
Los herederos usufructuarios o fiduciarios dividen las deudas con los herederos propietarios o fideicomisarios, según lo prevenido en los Artículos 1368 y 1372; y los acreedores hereditarios tienen el derecho de dirigir contra ellos sus acciones en conformidad a los referidos Artículos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro TERCERO
- De la sucesion por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XI
- Del pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Fuente oficial BCN · LeyChile
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