Artículo 522 del Código Civil
Texto del Art. 522 CC en Chile
Los motivos de excusa, que durante la guarda sobrevengan, no prescriben por ninguna demora en alegarlos.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 2. De las excusas
Fuente oficial BCN · LeyChile
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