Artículo 498 del Código Civil
Texto del Art. 498 CC en Chile
Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
1º. Derogado.
2º. Derogado.
3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.
Artículo 499. Derogado.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXX
- De las incapacidades y excusas para la tutela o curaduria
- Enumeración
- § 1. De las incapacidades
- Enumeración
- II. Reglas relativas a las profesiones, empleos y cargos públicos
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.