Código Civil Artículo 498

Actualizado: 5 Mayo 2026

Son asimismo incapaces de toda tutela o curaduría:
1º. Derogado.
2º. Derogado.
3º. Los que tienen que ejercer por largo tiempo, o por tiempo indefinido, un cargo o comisión pública fuera del territorio chileno.

Artículo 499. Derogado.

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