Artículo 495 del Código Civil
Texto del Art. 495 CC en Chile
El curador especial no es obligado a la confección de inventario, sino sólo a otorgar recibo de los documentos, cantidades o efectos que se pongan a su disposición para el desempeño de su cargo, y de que dará cuenta fiel y exacta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXIX
- De los curadores especiales
Fuente oficial BCN · LeyChile
Ver artículo oficialArtículos cercanos
Índice del códigoIr al artículo
Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.