Artículo 492 del Código Civil
Texto del Art. 492 CC en Chile
Los curadores adjuntos tienen sobre los bienes que se pongan a su cargo las mismas facultades administrativas que los tutores, a menos que se agreguen a los curadores de bienes.
En este caso no tendrán más facultades que las de curadores de bienes.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXVIII
- De los curadores adjuntos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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