Código Civil Artículo 480Por Equipo Ley Directa / Abril 18, 2026 Actualizado: 23 Junio 2026 Si no se supiere el paradero del ausente, será el primer deber del curador averiguarlo. Sabido el paradero del ausente, hará el curador cuanto esté de su parte para ponerse en comunicación con él. Ir 1 ... 478 479 480 481 482 ... 2524 Final