Artículo 474 del Código Civil
Texto del Art. 474 CC en Chile
Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente.
Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas.
Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XXVII
- De las curadurias de bienes
Fuente oficial BCN · LeyChile
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