Código Civil Artículo 470
Los Artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.
Los Artículos 449, 457, 458 inciso 1º, 462, 463 y 464 se extienden al sordo o sordomudo que no pueda darse a entender claramente.
Ingresa el número del artículo para ir directamente.