Código Civil Artículo 445

Actualizado: 3 Mayo 2026

La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia.
El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, donaciones cuantiosas sin causa adecuada, gastos ruinosos, autorizan la interdicción.

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