Actualizado: 3 Mayo 2026
El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la administración de los bienes de éste, ocurrirá al juez inmediatamente para que provea a la tutela o curaduría, y mientras tanto procederá como agente oficioso y tendrá solamente las obligaciones y derechos de tal.
Todo retardo voluntario en ocurrir al juez, le hará responsable hasta de la culpa levísima.
