Código Civil Artículo 357

Actualizado: 1 Mayo 2026

Carecerá de los derechos que se le confieren por los Artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el Artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo.
También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición.

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