Artículo 351 del Código Civil
Texto del Art. 351 CC en Chile
Si el tutor o curador, alegando la excesiva complicación de los negocios del pupilo y su insuficiencia para administrarlos cumplidamente, pidiere que se le agregue un curador, podrá el juez acceder, habiendo oído sobre ello a los parientes del pupilo y al respectivo defensor.
El juez dividirá entonces la administración del modo que más conveniente le parezca.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XIX
- De las tutelas y curadurias en general
- Enumeración
- § 1. Definiciones y reglas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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