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Código Civil Actualizado: Junio 28, 2026

Código Civil Artículo 332

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Explicación del artículo

Artículo 332 del Código Civil: cuánto tiempo duran los alimentos

En simple

Los alimentos duran mientras subsistan las circunstancias que justificaron la demanda. Para descendientes y hermanos existen reglas especiales de edad, estudios, incapacidad y necesidad calificada.

¿Cuál es la regla general del artículo 332?

El artículo 332 parte señalando que los alimentos debidos por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.

Por tanto, la frase «toda la vida» no significa que la obligación sea invariable e incondicionada. La necesidad y los demás presupuestos que justificaron los alimentos deben seguir existiendo.

Regla especial para descendientes y hermanos

Para descendientes y hermanos, la norma fija como regla que los alimentos se devengan hasta los veintiún años.

Si la persona está estudiando una profesión u oficio, la duración puede extenderse hasta los veintiocho años. El artículo conecta así la obligación alimentaria con la continuidad razonable de la formación.

Excepción por incapacidad física o mental

El límite de edad no se aplica de la misma manera cuando existe una incapacidad física o mental que impide a la persona subsistir por sí misma.

Lo relevante es la imposibilidad de autosustento asociada a la incapacidad, cuestión que debe evaluarse según las circunstancias y antecedentes del caso.

Circunstancias calificadas indispensables para la subsistencia

La norma también permite que los alimentos continúen cuando, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para la subsistencia del alimentario.

Se trata de una excepción que requiere valoración judicial. No basta con preferir mantener la prestación: deben existir circunstancias suficientemente relevantes.

La duración puede cambiar si cambian las circunstancias

El artículo debe coordinarse con el Artículo 323 del Código Civil, que define el alcance de los alimentos, y con el Artículo 330 del Código Civil, que vincula su procedencia con la insuficiencia de medios del alimentario.

Si desaparecen las circunstancias que justificaban la prestación o surge una excepción legal, el régimen puede modificarse conforme a las vías correspondientes.

Ejemplo práctico

Un hijo cumple 21 años mientras cursa regularmente una profesión u oficio. La regla permite que los alimentos continúen hasta los 28 años, si se cumplen los demás presupuestos.

Otro alimentario puede superar esas edades y mantener la prestación si una incapacidad le impide subsistir por sí mismo o si existen circunstancias calificadas que el juez considere indispensables.

Ideas clave

  • La duración general depende de que subsistan las circunstancias que justificaron los alimentos.
  • Para descendientes y hermanos, la regla de edad es hasta los 21 años.
  • Los estudios de profesión u oficio pueden extender la prestación hasta los 28 años.
  • La incapacidad que impide subsistir por sí mismo constituye una excepción.
  • El juez puede mantener alimentos por circunstancias calificadas indispensables para la subsistencia.

Concordancias relevantes

Preguntas frecuentes

¿Los alimentos terminan siempre a los 21 años?

No. Existen excepciones, entre ellas estudios de profesión u oficio hasta los 28 años, incapacidad que impida subsistir y circunstancias calificadas.

¿Estudiar permite recibir alimentos indefinidamente?

No. La regla especial vinculada a estudios se extiende hasta los 28 años.

¿La expresión «toda la vida» significa que nunca pueden terminar?

No. La propia norma exige que continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.

¿Quién decide si existen circunstancias calificadas?

El juez, considerando si los alimentos son indispensables para la subsistencia.