Artículo 308 del Código Civil
Texto del Art. 308 CC en Chile
Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los progenitores, padrinos u otras personas en los respectivos casos, pero no garantizan la veracidad de esta
declaración en ninguna de sus partes.
Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVII
- De las pruebas del estado civil
Fuente oficial BCN · LeyChile
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