Artículo 310 del Código Civil
Texto del Art. 310 CC en Chile
La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido uno de los cónyuges recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro, y por el
vecindario de su domicilio en general.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título XVII
- De las pruebas del estado civil
Fuente oficial BCN · LeyChile
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