Código Civil Artículo 310

Actualizado: 1 Mayo 2026

La posesión notoria del estado de matrimonio consiste principalmente en haberse tratado los supuestos cónyuges como tales en sus relaciones domésticas y sociales; y en haber sido uno de los cónyuges recibido en ese carácter por los deudos y amigos del otro, y por el
vecindario de su domicilio en general.

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