Código Civil Artículo 307
Podrán rechazarse los antedichos documentos, aun cuando conste su autenticidad y pureza, probando la no identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que el documento se refiere y la persona a quien se pretenda aplicar.
¿Buscas otro artículo?
Ingresa el número del artículo para ir directamente.