Código Civil Artículo 309

Actualizado: 1 Mayo 2026

La falta de partida de matrimonio podrá celebración del matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria posesión de ese estado civil.
La filiación, a falta de partida o subinscripción, sólo podrá acreditarse o probarse por los instrumentos auténticos mediante los cuales se haya determinado legalmente. A falta de éstos, el estado de padre, madre o hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de filiación en la forma y con los medios previstos en el Título VIII.

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