Código Civil Artículo 242
Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas anteriores se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los requisitos legales.
En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al interés superior del hijo, y tendrá debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
Artículo 243. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.
La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.
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Explicación del artículo
Artículo 242 del Código Civil: modificación de resoluciones sobre hijos
En simple
El artículo 242 permite revocar las resoluciones judiciales dictadas bajo las reglas familiares anteriores cuando cesa la causa que las motivó. También autoriza modificarlas o revocarlas en cualquier momento si aparece un motivo justo y se cumplen los requisitos legales. En toda decisión, el juez debe atender primordialmente al interés superior del hijo y considerar sus opiniones según su edad y madurez.
Las decisiones pueden cambiar cuando cambian las circunstancias
Muchas medidas familiares responden a una situación concreta: una inhabilidad, un riesgo, una necesidad de cuidado o una dificultad temporal. Si la causa desaparece, la resolución puede perder su fundamento. El artículo evita convertir decisiones adoptadas para proteger al hijo en reglas rígidas e inmutables cuando la realidad familiar ha evolucionado.
Motivo justo y requisitos legales
La modificación no depende del simple deseo de una parte. Debe existir un motivo que justifique revisar la medida y cumplirse el procedimiento correspondiente. El tribunal compara las circunstancias anteriores con las actuales y evalúa si mantener, modificar o revocar la resolución protege de mejor manera los derechos e intereses comprometidos.
Interés superior y opinión del hijo
La parte final de la norma orienta toda la decisión. El interés superior del hijo es consideración primordial y sus opiniones deben ser debidamente tenidas en cuenta en función de su edad y madurez. Escuchar no significa que el hijo decida por sí solo, pero sí que su perspectiva forma parte relevante de la evaluación judicial.
Una lectura práctica del artículo
Al trabajar con el artículo 242, conviene partir de dos controles: las resoluciones pueden revocarse cuando cesa la causa que las originó y también pueden modificarse por motivo justo. La aplicación exige considerar la situación concreta del hijo o de la familia, las facultades de representación y las autorizaciones judiciales que procedan. El interés superior del niño orienta la decisión, pero debe operar dentro de las reglas específicas. El artículo 222 ayuda a completar el análisis porque establece deberes parentales y el principio del interés superior del hijo. A su vez, el artículo 224 regula el cuidado personal de los hijos. Así, la regla sobre modificación y revocación de resoluciones familiares se aplica a partir de los hechos concretos y no como una fórmula automática.
Ejemplo práctico
Un tribunal adopta una medida porque uno de los padres atraviesa una situación grave que impide ejercer adecuadamente ciertos cuidados. Años después, la causa cesa y existen antecedentes de estabilidad. El artículo 242 permite revisar la resolución, pero el cambio no es automático: el juez debe valorar el motivo, los requisitos legales y, por sobre todo, el interés superior del hijo.
Ideas clave
- Las resoluciones pueden revocarse cuando cesa la causa que las originó.
- También pueden modificarse por motivo justo.
- El cambio exige cumplir los requisitos legales.
- El interés superior y la opinión del hijo orientan la decisión.
Concordancias relevantes
- Artículo 222 del Código CivilEstablece deberes parentales y el principio del interés superior del hijo.
- Artículo 224 del Código CivilRegula el cuidado personal de los hijos.
- Artículo 225 del Código CivilContiene reglas sobre cuidado personal cuando los padres viven separados.
- Artículo 226 del Código CivilPermite confiar el cuidado a otra persona en casos de inhabilidad.
- Artículo 227 del Código CivilRegula el conocimiento judicial de materias de cuidado personal.
- Artículo 229 del Código CivilRegula la relación directa y regular con el padre o madre que no tiene el cuidado personal.
Preguntas frecuentes
¿Una resolución sobre un hijo es definitiva para siempre?
No necesariamente. El artículo 242 permite revisarla cuando cesa la causa que la motivó o sobreviene un motivo justo.
¿Basta con pedir el cambio para obtenerlo?
No. Deben acreditarse circunstancias que justifiquen la revisión y cumplirse los requisitos legales.
¿El hijo debe ser escuchado?
La norma ordena tener debidamente en cuenta sus opiniones según su edad y madurez, dentro de una decisión guiada por su interés superior.