Artículo 233 del Código Civil
Texto del Art. 233 CC en Chile
En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza,educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título IX
- De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos
Fuente oficial BCN · LeyChile
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