Artículo 83 del Código Civil
Texto del Art. 83 CC en Chile
Durante los cinco años o seis meses cuidarán de los intereses del desaparecido sus apoderados o representantes legales.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro PRIMERO
- De las personas
- Título II
- Del principio y fin de la existencia de las personas
- Enumeración
- § 3. De la presunción de muerte por desaparecimiento
Fuente oficial BCN · LeyChile
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