Artículo 7 del Código Civil
Texto del Art. 7 CC en Chile
La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Título PRELIMINAR
- Enumeración
- § 2. Promulgación de la ley
Fuente oficial BCN · LeyChile
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