Saltar al contenido
LEYDIRECTA
Apoyar
Art. 3 CC Chile

Artículo 3 del Código Civil

Texto del Art. 3 CC en Chile

Código anotado

Ubicación del artículo

Título PRELIMINAR
Enumeración
§ 1. De la ley

Fuente oficial BCN · LeyChile

Ver artículo oficial

Artículos cercanos

Índice del código

Ir al artículo

Ingresa el número para ir a un artículo de este código, o usa CC, CPC o CT para ir directamente a otro código.

Explicación del artículo

Artículo 3 del Código Civil: interpretación de la ley y efecto de las sentencias

En simple

El artículo 3 distingue dos efectos. Por una parte, sólo el legislador puede explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Por otra, las sentencias judiciales tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian.

¿Qué significa interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio?

El primer inciso no dice que únicamente el legislador pueda interpretar la ley en cualquier circunstancia. Lo que reserva al legislador es la posibilidad de explicarla o interpretarla de un modo generalmente obligatorio.

La expresión “generalmente obligatorio” delimita el alcance de la regla. Lo reservado al legislador es que la interpretación tenga obligatoriedad general, no el solo hecho de interpretar una disposición al aplicarla a una situación concreta.

¿Qué fuerza obligatoria tienen las sentencias judiciales?

El segundo inciso dispone que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que se pronunciaren. Por tanto, la fuerza obligatoria que el artículo reconoce a la sentencia queda referida a la causa en que fue dictada.

De esta manera, el artículo 3 diferencia la interpretación de la ley con alcance generalmente obligatorio de la fuerza obligatoria que corresponde a una sentencia judicial en la causa respectiva.

Concordancias

  • Artículo 9 del Código Civil Regula las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes y establece que se entienden incorporadas en ellas, sin afectar los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas pronunciadas en el tiempo intermedio.
  • Artículo 19 del Código Civil Inicia las reglas de interpretación de la ley contenidas en el Código Civil y establece, entre otros aspectos, que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
  • Artículo 24 del Código Civil Completa las reglas de interpretación y permite interpretar los pasajes oscuros o contradictorios mediante el espíritu general de la legislación y la equidad natural cuando no puedan aplicarse las reglas precedentes.