Artículo transitorio 14 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 14 CT en Chile
Las modificaciones introducidas por la ley N.° 19.250 al artículo 60 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley N.° 18.620, al artículo 2472 del Código Civil y al artículo 148 de la ley N.° 18.175, no afectarán los juicios que se encontraren pendientes a la fecha de su vigencia, ni a las quiebras decretadas judicialmente y publicadas en el Diario Oficial a esta misma fecha.
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- Artículo Transitorio
- Articulos transitorios
Fuente oficial BCN · LeyChile
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