Artículo transitorio 12 del Código del Trabajo
Texto del Art. transitorio 12 CT en Chile
No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 304, en las empresas del Estado o en aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación mayoritarios, que no hubieren estado facultadas para negociar colectivamente durante la vigencia del decreto ley N.° 2.758, de 1979, la negociación sólo podrá tener lugar previa autorización dada en virtud de una ley.
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- Artículo Transitorio
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Fuente oficial BCN · LeyChile
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