Artículo 399 del Código del Trabajo
Texto del Art. 399 CT en Chile
Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título VIII
- De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva
Fuente oficial BCN · LeyChile
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