Artículo 308 del Código del Trabajo
Texto del Art. 308 CT en Chile
Plazo mínimo para negociar colectivamente. Para negociar colectivamente en una micro y pequeña empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se requerirá que hayan transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce y seis meses, respectivamente, desde el inicio de sus actividades.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro IV
- De la negociación colectiva
- Título I
- Normas generales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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