Artículo 222 del Código del Trabajo
Texto del Art. 222 CT en Chile
El directorio sindical deberá depositar en la Inspección del Trabajo el acta original de constitución del sindicato y dos copias de sus estatutos certificadas por el ministro de fe actuante, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la asamblea.
La Inspección del Trabajo procederá a inscribirlos en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. Las actuaciones a que se refiere este artículo estarán exentas de impuestos. El registro se entenderá practicado y el sindicato adquirirá personalidad jurídica desde el momento del depósito a que se refiere el inciso anterior.
Si no se realizare el depósito dentro del plazo señalado, deberá procederse a una nueva asamblea constitutiva.
Ubicación del artículo
- Libro III
- De las organizaciones sindicales
- Título I
- De las organizaciones sindicales
- Capítulo
- Capítulo II DE LA CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS
Fuente oficial BCN · LeyChile
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