Artículo 210 del Código del Trabajo
Texto del Art. 210 CT en Chile
Las empresas o entidades a que se refiere la ley N° 16.744, están obligadas a adoptar y mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones que señala esa ley.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro II
- De la proteccion a los trabajadores
- Título III
- Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Fuente oficial BCN · LeyChile
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