Código del Trabajo Artículo 161 bis
La invalidez, total o parcial, no es justa causa para el término del contrato de trabajo.
El trabajador que fuere separado de sus funciones por tal motivo, tendrá derecho a la indemnización establecida en los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, con el incremento señalado en la letra b) del artículo 168.
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