Artículo 157 del Código del Trabajo
Texto del Art. 157 CT en Chile
En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
Ubicación del artículo
- Libro I
- Del contrato individual de trabajo y de la capacitacion laboral
- Título III
- Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
- Capítulo
- Capítulo I Del Reglamento Interno
Fuente oficial BCN · LeyChile
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