Código del Trabajo Artículo 58

Actualizado: 20 Junio 2026

Explicación, descuentos al sueldo, remuneraciones y artículos relacionados

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.

Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.

Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo. Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Cualquiera sea el fundamento de las deducciones realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.

Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado. La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.

¿Qué significa el artículo 58 del Código del Trabajo?

El artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos que pueden hacerse a las remuneraciones del trabajador. En palabras simples, establece qué descuentos son obligatorios, cuáles pueden realizarse con autorización escrita y qué límites existen para evitar descuentos excesivos.

Esta norma es importante porque protege el sueldo del trabajador. El empleador no puede descontar libremente cualquier suma de la remuneración, sino solo aquellas autorizadas por la ley o por un acuerdo válido con el trabajador.

Artículo 58 explicado en palabras simples

El artículo 58 distingue entre descuentos obligatorios y descuentos voluntarios. Los descuentos obligatorios son aquellos que el empleador debe realizar por mandato legal, como impuestos, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales cuando corresponda y obligaciones con instituciones previsionales u organismos públicos.

En cambio, otros descuentos requieren acuerdo entre el empleador y el trabajador. Ese acuerdo debe constar por escrito y debe respetar los límites legales.

Por eso, si el empleador quiere descontar una suma no obligatoria del sueldo, no basta con hacerlo unilateralmente. Debe existir una autorización válida y respetarse el porcentaje máximo permitido.

Ideas clave del artículo 58 del Código del Trabajo

  • Regula los descuentos que pueden afectar la remuneración del trabajador.
  • Existen descuentos obligatorios que el empleador debe realizar por ley.
  • Otros descuentos requieren acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
  • Los descuentos voluntarios tienen límites porcentuales.
  • El empleador no puede descontar libremente cualquier suma del sueldo.
  • La autorización del trabajador debe constar por escrito.
  • La norma busca proteger la remuneración y evitar descuentos abusivos o indebidos.

¿Qué descuentos obligatorios puede hacer el empleador?

El empleador debe descontar de las remuneraciones aquellas sumas que la ley ordena deducir. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, los impuestos que graven la remuneración, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales cuando procedan y las obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.

Estos descuentos no dependen de una autorización especial del trabajador, porque tienen fundamento legal. Por eso se consideran descuentos obligatorios.

¿Qué descuentos requieren autorización escrita?

Los descuentos que no son obligatorios por ley requieren acuerdo del empleador y del trabajador. Ese acuerdo debe constar por escrito.

En simple, el empleador no puede descontar sumas destinadas a pagos de cualquier naturaleza si no existe una autorización válida del trabajador y si el descuento no respeta los límites legales.

Esta regla es especialmente importante en casos de préstamos, anticipos, compras, convenios, beneficios, pagos acordados u otras deducciones que no correspondan a descuentos obligatorios.

Límite del 15% en descuentos autorizados

El artículo 58 establece que ciertos descuentos acordados por escrito no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.

Esto significa que, aunque el trabajador autorice un descuento, esa autorización debe respetar el tope legal. El objetivo es impedir que la remuneración quede excesivamente disminuida por descuentos voluntarios.

Para calcular este límite, debe considerarse la remuneración total del trabajador, sin descontar previamente los descuentos obligatorios.

¿Puede el empleador descontar daños, pérdidas o herramientas?

El empleador no puede descontar automáticamente del sueldo del trabajador cualquier pérdida, daño, herramienta, uniforme, caja descuadrada u otro concepto semejante si no existe autorización legal o acuerdo válido.

Si existe una controversia sobre daños o responsabilidades, el empleador no debe usar el sueldo como una forma libre de cobro. En esos casos debe revisarse la causa del descuento, la existencia de autorización escrita y los límites legales aplicables.

¿Qué pasa si el descuento es indebido?

Si el empleador realiza descuentos indebidos, el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o ejercer las acciones que correspondan según el caso.

Un descuento indebido puede afectar directamente la remuneración líquida del trabajador y generar conflictos laborales, especialmente cuando no existe autorización escrita o cuando se exceden los límites permitidos.

Ejemplo práctico del artículo 58

Un trabajador recibe su liquidación de sueldo y observa que el empleador descontó una suma por una compra interna o por un préstamo. Si ese descuento no corresponde a una obligación legal, debe existir autorización escrita del trabajador y debe respetarse el límite legal.

Si el descuento se hizo sin autorización o supera el porcentaje permitido, el trabajador puede reclamar y pedir que se revise la legalidad de la deducción.

Importancia del artículo 58 en Chile

El artículo 58 es una norma central en materia de remuneraciones porque protege el sueldo del trabajador frente a descuentos no autorizados o excesivos.

Su importancia práctica aparece en liquidaciones de sueldo, préstamos de empresa, anticipos, descuentos por beneficios, cuotas sindicales, cotizaciones, impuestos y otros conceptos que pueden afectar el monto final que recibe el trabajador.

Relación con otros artículos del Código del Trabajo

El artículo 58 se relaciona con otras normas sobre remuneraciones, pago del sueldo, contrato de trabajo y derechos laborales.

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Preguntas frecuentes sobre el artículo 58 del Código del Trabajo

¿Qué regula el artículo 58 del Código del Trabajo?

Regula los descuentos que pueden hacerse a las remuneraciones del trabajador, distinguiendo entre descuentos obligatorios y descuentos que requieren autorización escrita.

¿El empleador puede descontar cualquier suma del sueldo?

No. El empleador solo puede realizar descuentos autorizados por la ley o por un acuerdo escrito válido con el trabajador, respetando los límites legales.

¿Qué descuentos son obligatorios?

Son obligatorios, entre otros, los impuestos que graven la remuneración, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales cuando correspondan y las obligaciones con instituciones previsionales u organismos públicos.

¿Qué descuentos necesitan autorización escrita?

Necesitan autorización escrita aquellos descuentos que no son obligatorios por ley y que se destinan a pagos de cualquier naturaleza acordados entre empleador y trabajador.

¿Cuál es el límite de los descuentos autorizados?

En los casos regulados por el artículo 58, los descuentos acordados por escrito no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador, sin perjuicio de otros límites especiales que puedan aplicarse.

¿Qué puede hacer el trabajador ante un descuento indebido?

Puede reclamar ante la Inspección del Trabajo o ejercer las acciones que correspondan para que se revise la legalidad del descuento y, si procede, se restituyan las sumas descontadas indebidamente.

Resumen del artículo 58

El artículo 58 del Código del Trabajo regula los descuentos al sueldo del trabajador. Establece descuentos obligatorios, exige autorización escrita para otros descuentos y fija límites para proteger la remuneración frente a deducciones indebidas o excesivas.

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