Código del Trabajo Artículo 10

Actualizado: 19 Mayo 2026

Explicación, significado y artículos relacionados.

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

1.- lugar y fecha del contrato;

2.- individualización de las partes con indicación de la nacionalidad, domicilio y dirección de correo electrónico de ambas partes, si la tuvieren y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.

El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

4.- monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6.- plazo del contrato, y

7.- demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Cuando para la contratación de un trabajador se le haga cambiar de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes.

¿Qué significa el artículo 10 del Código del Trabajo?

El artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato individual de trabajo. En términos simples, esta norma indica qué información básica debe quedar escrita en el contrato para dar claridad sobre la relación laboral.

Su finalidad es que trabajador y empleador conozcan con precisión las condiciones esenciales del vínculo: quiénes son las partes, qué trabajo se realizará, dónde se prestarán los servicios, cuánto se pagará, cómo se distribuirá la jornada y cuál será el plazo del contrato.

Esta regla es muy importante porque el contrato de trabajo no solo sirve como documento formal. También permite probar las condiciones pactadas y evita conflictos sobre remuneración, funciones, jornada, lugar de trabajo o duración del vínculo laboral.

Ideas clave del artículo 10

  • El contrato de trabajo debe contener ciertas estipulaciones mínimas.
  • Debe individualizar correctamente al empleador y al trabajador.
  • Debe indicar la naturaleza de los servicios y el lugar donde se prestarán.
  • Debe señalar remuneración, forma de pago y período de pago.
  • Debe indicar duración y distribución de la jornada, salvo sistemas de turno regulados en el reglamento interno.
  • Debe expresar el plazo del contrato y los demás pactos acordados por las partes.

Importancia práctica

La importancia práctica del artículo 10 está en que permite identificar las condiciones básicas de la relación laboral desde el inicio. Si el contrato está incompleto, ambiguo o mal redactado, pueden aparecer problemas posteriores sobre funciones, sueldo, horarios, lugar de trabajo o fecha de ingreso.

Por ejemplo, si el contrato no describe claramente la naturaleza de los servicios, puede surgir una discusión sobre las tareas que el trabajador debe realizar. Si no se precisa la jornada, puede haber conflictos sobre horarios, turnos u horas extraordinarias. Si no se establece bien la remuneración, puede discutirse qué conceptos deben pagarse y cuándo.

Por eso, el artículo 10 cumple una función de certeza: obliga a dejar por escrito las condiciones esenciales para que ambas partes sepan a qué están obligadas.

Relación con el contrato individual de trabajo

El artículo 10 debe leerse junto con el artículo 7 del Código del Trabajo, que define el contrato individual de trabajo como una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador a pagar una remuneración.

Mientras el artículo 7 explica qué es el contrato de trabajo, el artículo 10 indica qué contenido mínimo debe tener ese contrato cuando se escritura.

Relación con la escrituración del contrato

El contrato de trabajo es consensual, es decir, existe desde que hay acuerdo entre trabajador y empleador sobre la prestación de servicios personales, remuneración y subordinación o dependencia. Sin embargo, el artículo 9 del Código del Trabajo exige que el contrato conste por escrito dentro de los plazos legales.

Esto significa que la falta de escrituración no impide necesariamente que exista relación laboral si en los hechos hay prestación de servicios bajo subordinación y dependencia. Pero sí puede generar consecuencias para el empleador, como multas o presunciones sobre las condiciones declaradas por el trabajador.

En ese contexto, el artículo 10 indica qué debe contener el contrato cuando se pone por escrito.

Individualización de las partes

El contrato debe identificar a las partes. Esto incluye información del empleador y del trabajador, como nacionalidad, domicilio, correo electrónico si lo tuvieren, fecha de nacimiento del trabajador y fecha de ingreso.

La fecha de ingreso es especialmente relevante, porque puede incidir en antigüedad laboral, feriado, indemnizaciones, cotizaciones y otros derechos asociados al tiempo trabajado.

Naturaleza de los servicios

El contrato debe determinar la naturaleza de los servicios. Esto significa que debe indicar qué labor, cargo o función realizará el trabajador.

La Dirección del Trabajo ha explicado que esta cláusula busca que se conozca con claridad la labor o servicio que el trabajador se obliga a efectuar, sin que sea necesario describir cada tarea mínima o accesoria que naturalmente forme parte de la función.

El artículo 10 permite que el contrato señale dos o más funciones específicas, ya sean alternativas o complementarias. Las funciones alternativas son aquellas que pueden realizarse unas u otras; las complementarias son aquellas que completan o perfeccionan la función principal.

Lugar de prestación de los servicios

El contrato debe indicar el lugar o ciudad donde se prestarán los servicios. Esta información es relevante porque permite saber dónde debe cumplirse la obligación laboral y evita cambios unilaterales injustificados.

Si por la naturaleza de los servicios se requiere desplazamiento, el artículo 10 señala que se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. La norma menciona especialmente a viajantes y trabajadores de empresas de transportes.

Esto significa que, en ciertos trabajos móviles, el lugar de prestación no se reduce a una dirección fija, sino a una zona de operación relacionada con la actividad de la empresa.

Remuneración: monto, forma y período de pago

El contrato debe indicar el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

Esta cláusula es fundamental porque la remuneración es una obligación esencial del empleador. Debe quedar claro cuánto se pagará, bajo qué sistema se calculará y cada cuánto se pagará.

Por ejemplo, la remuneración puede consistir en sueldo fijo, comisiones, bonos, tratos u otras formas permitidas por la ley. También puede ser mixta, combinando componentes fijos y variables.

El período de pago no puede quedar indefinido. Debe establecerse de manera que el trabajador sepa cuándo recibirá su remuneración.

Jornada de trabajo

El contrato debe indicar la duración y distribución de la jornada de trabajo. Esto permite saber cuántas horas se trabajarán y cómo se distribuirán durante la semana.

La excepción se produce cuando en la empresa existe un sistema de trabajo por turnos. En ese caso, la norma señala que se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

Esta cláusula se relaciona con otros artículos del Código del Trabajo sobre jornada ordinaria, descansos, turnos, horas extraordinarias y exclusión de jornada. Por ejemplo, puedes revisar el artículo 22 del Código del Trabajo, sobre jornada ordinaria y trabajadores excluidos de la limitación de jornada.

Plazo del contrato

El contrato debe señalar su plazo. Esto permite distinguir si se trata de un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o faena determinada u otra modalidad permitida por la ley.

Esta cláusula es relevante porque el tipo de contrato puede incidir en su término, renovación, continuidad laboral e indemnizaciones.

Para contratos por obra o faena determinada, también puede revisarse el artículo 10 bis del Código del Trabajo, que regula esa modalidad específica.

Beneficios adicionales

El artículo 10 exige señalar, cuando corresponda, los beneficios adicionales que entregará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Esta regla es importante porque algunos beneficios pueden formar parte relevante de las condiciones de trabajo. Dejarlos por escrito evita discusiones posteriores sobre su existencia, alcance o forma de entrega.

Cambio de domicilio del trabajador

Si para contratar a una persona se le hace cambiar de domicilio, el contrato debe dejar testimonio del lugar de procedencia del trabajador.

Esta mención puede ser relevante cuando la contratación implica traslado territorial, costos asociados, arraigo familiar o condiciones especiales vinculadas al cambio de residencia.

Ejemplo simple

Supongamos que una empresa contrata a una trabajadora como asistente administrativa. El contrato debería indicar, al menos, la fecha y lugar de celebración, la identificación de ambas partes, la fecha de ingreso, las funciones administrativas que realizará, la ciudad o lugar de prestación de servicios, la remuneración, la forma y período de pago, la jornada, el plazo del contrato y los demás pactos acordados.

Si además se le entrega un beneficio de alimentación o transporte, o si para contratarla se le hizo cambiar de ciudad, esos aspectos también deberían quedar correctamente consignados.

Qué pasa si el contrato no contiene correctamente estas estipulaciones

Si el contrato no contiene adecuadamente las cláusulas mínimas, pueden generarse conflictos probatorios o fiscalizaciones laborales. La falta de claridad puede afectar tanto al trabajador como al empleador, porque dificulta demostrar cuáles eran las condiciones pactadas.

Además, ninguna cláusula del contrato puede significar renuncia de derechos laborales. La Dirección del Trabajo ha señalado que las partes pueden incorporar otros pactos, pero ese espacio de autonomía tiene como límite la ley laboral y los derechos irrenunciables de los trabajadores.

Concordancias relevantes

Artículos relacionados

También puedes revisar el artículo 7 del Código del Trabajo, sobre el contrato individual de trabajo; el artículo 9 del Código del Trabajo, sobre escrituración del contrato; y el artículo 22 del Código del Trabajo, sobre jornada laboral.

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