Código de Procedimiento Civil Artículo 882

Actualizado: 27 Abril 2026

La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres veces en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región cuando allí no lo haya.

En dicho aviso podrá también anunciarse la facción del inventario solemne.

Hechas las publicaciones a que se refieren los incisos anteriores y previa agregación de una copia autorizada del inventario, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva y oficiará al Servicio de Registro Civil e Identificación dando conocimiento de este hecho.

El secretario deberá dejar constancia en el proceso que se hicieron las publicaciones en forma legal.

Desplazamiento al inicio