Artículo 869 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 869 CPC en Chile
Puede pedir la apertura, publicación y protocolización de un testamento cualquiera persona capaz de parecer por sí mismo en juicio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 1. De los procedimientos especiales de la sucesión testamentaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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