Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 868 CPC en Chile
La apertura del testamento cerrado se hará en la forma establecida por el Artículo 1025 del Código Civil.
Si el testamento se ha otorgado ante notario que no sea del último domicilio del testador, podrá ser abierto ante el juez del territorio jurisdiccional a que pertenezca dicho notario, por delegación del juez del domicilio que se expresa. En tal caso, el original se remitirá con las diligencias de apertura a este juez, y se dejará archivada además una copia autorizada en el protocolo del notario que autoriza el testamento.
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 1. De los procedimientos especiales de la sucesión testamentaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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