Artículo 871 del Código de Procedimiento Civil
Texto del Art. 871 CPC en Chile
En las diligencias judiciales a que se refieren los Artículos que preceden, actuará el secretario del tribunal a quien corresponda por la ley el conocimiento del negocio.
Código anotado
Ubicación del artículo
- Libro Cuarto
- De los actos judiciales no contenciosos
- Título VIII
- De los procedimientos a que da lugar la sucesion por causa de muerte
- Enumeración
- 1. De los procedimientos especiales de la sucesión testamentaria
Fuente oficial BCN · LeyChile
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